POLITICAS USO DE LA FUERZA

 

SEGURIDAD LASER LTDA., en el ejercicio de la facultad operativa de hacer uso de la fuerza y de las armas de fuego reconoce y respeta el valor de toda vida y dignidad humana sin perjuicio a nadie. El personal diariamente hace frente a una amplia variedad de situaciones, que en algunas ocasiones requieren decisiones inmediatas ante circunstancias de gran tensión e incluso peligrosas, para lo cual se precisa necesario valorar la respuesta adecuada a estas situaciones, comprendiendo y apreciando la autoridad y limitaciones que se tienen.

 

  1. OBJETIVO

 

Esta política tiene como objetivo proporcionar pautas para el uso de la fuerza en el contexto operativo de la Empresa de manera profesional, imparcial y razonable con base en el respeto del Derecho Internacional Humanitario y la normatividad legal aplicable.

 

  1. ALCANCE

 

Aplica para los hombres y mujeres de seguridad, supervisores, escoltas y demás trabajadores que requieran hacer uso de la fuerza en el desempeño de sus funciones para proteger las personas o activos custodiados por la Empresa.

 

  1. PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA

 

El uso de la fuerza por parte del personal en las Operaciones de la compañía., está enmarcado en los siguientes principios:

 

  • Principio de necesidad: El personal Operativo en el ejercicio de sus funciones utilizará en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego únicamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto.

 

  • Principio de legalidad: El uso de la fuerza está dirigido a lograr un objetivo legal, este se hará dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional.

 

  • Principio de la proporcionalidad: Cuando el uso de la fuerza sea inevitable, el personal operativo lo hará con moderación y actuará en proporción a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que quiere lograr.

 

  1. CONSIDERACIONES PARA EL USO DE LA FUERZA

 

El personal únicamente hará uso de la fuerza en defensa propia, defensa de otros, para restringir el acceso o prevenir la destrucción de una propiedad específica.

 

  • El personal únicamente hará uso de la fuerza letal o de las armas de fuego en caso de defensa propia o defensa de terceros frente a una amenaza inminente de muerte, de una lesión corporal grave o para prevenir la comisión de un delito que implique un peligro para la vida de una persona.

 

  1. EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES

 

El uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se circunscribe a los siguientes presupuestos:

 

  •  Deben ser suministrados por la Empresa como elemento de dotación en el marco de la prestación del servicio en la Operación de Seguridad Privada.

 

  •  El personal previo a ser dotado con estos elementos deberá contar con la debida capacitación práctica teórica para el empleo de armamento letal y de letalidad reducida.

 

  •  El empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se hará bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad, procurando advertir la intención de emplear estos elementos a menos que dicha advertencia implique poner en peligro su vida e integridad o la de terceros.

 

  •  El personal al término de su contrato laboral deberá entregar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que se hayan asignado, de igual forma lo deberán hacer quienes salgan  a vacaciones, permisos, licencias, incapacidades, suspensiones, entre otros.
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