POLITICAS USO DE LA FUERZA
SEGURIDAD LASER LTDA., en el ejercicio de la facultad operativa de hacer uso de la fuerza y de las armas de fuego reconoce y respeta el valor de toda vida y dignidad humana sin perjuicio a nadie. El personal diariamente hace frente a una amplia variedad de situaciones, que en algunas ocasiones requieren decisiones inmediatas ante circunstancias de gran tensión e incluso peligrosas, para lo cual se precisa necesario valorar la respuesta adecuada a estas situaciones, comprendiendo y apreciando la autoridad y limitaciones que se tienen.
- OBJETIVO
Esta política tiene como objetivo proporcionar pautas para el uso de la fuerza en el contexto operativo de la Empresa de manera profesional, imparcial y razonable con base en el respeto del Derecho Internacional Humanitario y la normatividad legal aplicable.
- ALCANCE
Aplica para los hombres y mujeres de seguridad, supervisores, escoltas y demás trabajadores que requieran hacer uso de la fuerza en el desempeño de sus funciones para proteger las personas o activos custodiados por la Empresa.
- PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA
El uso de la fuerza por parte del personal en las Operaciones de la compañía., está enmarcado en los siguientes principios:
- Principio de necesidad: El personal Operativo en el ejercicio de sus funciones utilizará en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego únicamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto.
- Principio de legalidad: El uso de la fuerza está dirigido a lograr un objetivo legal, este se hará dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional.
- Principio de la proporcionalidad: Cuando el uso de la fuerza sea inevitable, el personal operativo lo hará con moderación y actuará en proporción a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que quiere lograr.
- CONSIDERACIONES PARA EL USO DE LA FUERZA
El personal únicamente hará uso de la fuerza en defensa propia, defensa de otros, para restringir el acceso o prevenir la destrucción de una propiedad específica.
- El personal únicamente hará uso de la fuerza letal o de las armas de fuego en caso de defensa propia o defensa de terceros frente a una amenaza inminente de muerte, de una lesión corporal grave o para prevenir la comisión de un delito que implique un peligro para la vida de una persona.
- EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES
El uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se circunscribe a los siguientes presupuestos:
- Deben ser suministrados por la Empresa como elemento de dotación en el marco de la prestación del servicio en la Operación de Seguridad Privada.
- El personal previo a ser dotado con estos elementos deberá contar con la debida capacitación práctica teórica para el empleo de armamento letal y de letalidad reducida.
- El empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se hará bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad, procurando advertir la intención de emplear estos elementos a menos que dicha advertencia implique poner en peligro su vida e integridad o la de terceros.
- El personal al término de su contrato laboral deberá entregar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que se hayan asignado, de igual forma lo deberán hacer quienes salgan a vacaciones, permisos, licencias, incapacidades, suspensiones, entre otros.